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Información Relevante

Estimulo Fiscal para el año 2026. Repatriación de Capitales.

En el artículo Vigesimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos para el año 2026, se prevé un estimulo destinado a regularizar la situación de los  montos que se hubieren mantenido en el extranjero y por los cuales no se hubiere cubierto el Impuesto sobre la Renta correspondiente.


Este estímulo es aplicable a  aquellos contribuyentes que hayan obtenido recursos y que los hayan mantenido en el extranjero  hasta  el día 8 de septiembre del año 2025.


El beneficio previsto en el artículo transitorio será aplicable para aquellos recursos que se retornen al país hasta el 31 de diciembre de 2026 y se inviertan y permanezcan en el país al menos tres años contados a partir de que se realice la inversión.


En el estimulo se prevé la aplicación de la tasa del 15%, sin deducción alguna,  sobre el monto de los recursos que se retornen al país.


El impuesto sobre la Renta correspondiente deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen los recursos al país, considerándose que los recursos se retornan al país en el momento en el cuál se depositan  en una institución de crédito o casa de bolsa del país.



Estimulo Fiscal para el 2026. Reducción del 100% de Multas y Recargos de Adeudos Fiscales .

  

En el artículo Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos para el año 2026, se prevé un estímulo fiscal consisten en la reducción del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución debidos derivados de los adeudos fiscales que presenten los contribuyentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2024 y anteriores.


Si el adeudo fiscal consiste en multas derivadas de obligaciones fiscales distintas de pago, el estímulo consistirá en el 90% del total de la multa a cargo.


Este estímulo fiscal es aplicable en favor de aquellas personas físicas y morales que no hayan obtenido ingresos totales superiores a 300 millones de pesos para efectos del Impuesto sobre la Renta en el año 2024, y que tengan créditos fiscales firmes o consentidos correspondientes al año 2024 o anteriores, derivados de adeudos propios, trasladados, retenidos, aprovechamientos, multas derivadas de obligaciones fiscales distintas de pago así como cuotas compensatorias.


Es de destacarse que a diferencia del estimulo otorgado para el año 2025, el monto establecido para ser beneficiario de este beneficio son 300 millones de ingresos totales en materia de impuesto sobre la renta en el año 2024, mientras que el límite establecido para el año 2025, estaba en los 35 millones de pesos para efectos de impuesto sobre la renta, por lo cual se extendió de manera significativa el ámbito de contribuyentes que pueden tener acceso a este beneficio fiscal.


Este estimulo no es aplicable a todos los contribuyentes, en virtud de que en el artículo transitorio se exceptúan de la aplicación del mismo a aquellos que:


  •  Hayan recibido alguna condonación, reducción o beneficio fiscal similar con base en programas de condonación generalizados y masivos a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de mayo de 2019;


  •  Aquellos que hayan obtenido algún beneficio de los que hacen referencia el estímulo contemplado en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos para el año 2025.


  •  Los contribuyentes que tengan sentencia firme condenatoria por algún delito fiscal;


  • Las personas físicas o morales que se encuentren ubicados en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y no hayan desvirtuado las determinaciones de las autoridades fiscales; y


  • Aquellos que sean competencia dela Administración General de Grandes Contribuyentes


Para hacerse beneficiario de este estimulo:


1.-  Deberá presentarse solicitud ante las autoridades fiscales a más tardar el día 31 de octubre de 2026;


2.- Asimismo, deberá hacerse el pago del monto que se establezca en el formulario que emitan las autoridades dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique el formulario;


3.- Deberá hacerse el pago del monto determinado en una sola exhibición, sin que puedan hacerse compensaciones o pagos en especie.


4.- En caso de que se haya interpuesto algún medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado, el contribuyente deberá desistirse del mismo.


5.- Tratándose de créditos fiscales administrados por las autoridades fiscales por las entidades federativas, la solicitud deberá presentarse directamente ante las autoridades fiscales estatales. 


Las autoridades fiscales emitirán las reglas generales para ala aplciación de este estimulo fiscal. 

 

SAT da a conocer criterios de programación de auditorías para el año 2026.

  

 En un comunicado  fechado el 20 de octubre de 2025, el Servicio de administración Tributaria dio a conocer  los  criterios de programación de auditorías.   


Lo anterior en un animo de transparencia  y con el fin de establecer piso parejo en el cobro de las contribuciones y  brindar certidumbre jurídica a las y los contribuyentes, e


Se señala en el comunicado que la autoridad fiscal solo audita a los contribuyentes que son identificados con conductas de alto riesgo para dejar de  pagar impuestos, dejar de enterar retenciones o tratar de obtener saldos a favor ilegales, entre otras, en los siguientes  supuestos:  


• Celebran operaciones con factureras o nomineras. 

• Presentan pérdidas fiscales recurrentes.  

• Simulan o abusan de deducciones. 

• Obtienen ingresos que no son declarados.  

• Abusan de estímulos fiscales.  

• Presentan inconsistencias entre lo que importan o compran y lo que venden.  

• Importan productos con precios por debajo del mercado, e incumplen con regulaciones o restricciones no  arancelarias.  

• No pagan retenciones por sus empleados.  

• Realizan operaciones con paraísos fiscales.  

• Solicitan devoluciones improcedentes.  

• Pagan menos impuestos en tasa efectiva comparado con su sector.  


Criterios de selección y número de auditorías  A partir de la identificación de dichas conductas se prioriza el inicio de auditorías a los contribuyentes que presentan  mayores calificaciones de riesgo. 


Ante la posibilidad de sewr saujeto a un procxewdimeintro de fisacalización por parte de las autoridades fiscales, siempre es reecomendable llevar un sistema de auto revisión o compliance fiscal.


Plan de Desarrollo Nacional 2025-2030. Política Fiscal.

 El día 15 de abril del año 2025, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo Nacional enviado por el Ejecutivo Federal y aprobado por la Cámara de Diputados, en el cual se se establecen los objetivos, planes, estrategias, acciones a implementar en el periodo comprendido del año 2025 al 2030.


A lo largo del Plan Nacional de Desarrollo se establecen ciertos objetivos y en específico en el ámbito tributarios se señalaron los siguientes:


          "Haremos la digitalización más ambiciosa de la historia y simplificaremos trámites y pagos de impuestos, que serán clave para combatir la corrupción, optimizar el uso de los recursos públicos y brindar servicios de calidad con un gobierno cercano y transparente. La democracia participativa no es solo un principio, sino una práctica que debe ampliarse en todos los niveles de gobierno".


          "La consolidación de un gobierno transparente, austero y honesto requiere un combate frontal a la corrupción en todos los niveles de gobierno. No puede haber un gobierno rico con un pueblo pobre. Por ello, se han impulsado reformas que han permitido tipificar como delitos graves el enriquecimiento ilícito, el ejercicio abusivo de funciones y el uso indebido de programas sociales con fines electorales. También se ha avanzado en la justicia fiscal, eliminando la condonación de impuestos a grandes empresarios y garantizando que todos contribuyan al desarrollo del país".


Mas adelante se establece lo siguiente:


          "Finalmente, la estabilidad de las finanzas públicas depende de una política fiscal responsable. La prioridad es mantener una recaudación progresiva, evitando el incremento de impuestos o la creación de nuevas cargas fiscales para la ciudadanía. Por ello, se dará continuidad a la fiscalización contra la evasión y el contrabando, fortaleciendo la inteligencia fiscal y la coordinación con gobiernos locales para garantizar el pago oportuno de impuestos y reforzar la sostenibilidad financiera del país".


Así analizando el Plan Nacional de Desarrollo se advierte que los objetivos en materia tributaria consisten en: 


  • Mantener una Política Fiscal responsable, basada en lograr una recaudación progresiva, evitando el incremento de las cargas tributarias y la creación de nuevos impuestos. 


Adicionalmente y como parte de ese gran Objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo a lo largo del documento se contemplan ciertos objetivos relacionados y encaminados a lograr el gran fin de aumentar la recaudación fiscal. Estos objetivos son:


  • Lograr la digitalización de trámites y simplificación de los trámites y del pago de los impuestos;
  • Evitar la evasión y el contrabando, 
  • Incentivar el pago voluntario y oportunopor parte de los contribuyentes, y reforzar la fiscalización contra la evasión y el contrabando, asegurando una recaudación justa, equitativa y solidaria.
  • La implementación de programas de fiscalización, aplicando para ello la tecnología y fortaleciendo el uso de la inteligencia artificial.
  • Mejorar la coordinación con gobiernos locales para garantizar el pago oportuno de impuestos.
  • Establecer mecanismos de investigación para lograr detectar infracciones a las disposiciones fiscales, para proceder a sancionar delitos fiscales y financieros, los cuales que afecten el erario.


Habra que ver si en el transcurso de los años del presente sexenio, estos objetivos se van cumpliendo o simplemente son buenos deseos establecidsos en el Paln Nacional de Desarrollo. 

La Prevención: La mejor estrategia fiscal ante la mayor fiscalización de parte del SAT.

 Durante   la   presente   administración,   la recaudación   de los  ingresos tributarios se ha venido incrementando año tras año, así del año 2019, primer año de este gobierno, en que se recaudó la cantidad de 3 billones 202 mil 651 millones de pesos, al año 2022 pasó a un monto de 3 billones 812 mil 520 millones de pesos, lo que supuso un incremento en los ingresos por un monto equivalente a 609 mil 869 millones de pesos.


En este año, conforme a los últimos datos publicados en el Informe de Gestión Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria [SAT] informó que en el primer trimestre  del   año 2023 logró una recaudación por concepto de ingresos tributarios equivalente a un 1 billón 153 mil 220 millones de pesos,  es  decir, 32 mil 302 millones  de pesos  más   respecto al mismo periodo de 2022, pues en  ese  año se había recaudado la cantidad de un 1 billón 120 mil 918  millones de pesos.


Este logro en el aumento en la recaudación tributaria ha derivado de diversas estrategias que han implementado desde hace varios años   las  autoridades fiscales,  entre ellas destacan el uso de la tecnología   y el fortalecimiento   en los   procesos  de control y de fiscalización a los contribuyentes, incluso en ocasiones rayando en el terrorismo fiscal.


A través de la tecnología la autoridad fiscal se  allega de una gran cantidad de datos, obtenidos a partir de la propia información que los contribuyentes le proporcionan al SAT, a través de las declaraciones que presentan, de la  contabilidad electrónica, de los comprobantes fiscales digitales por   internet (CFDI) que emiten, de las múltiples declaraciones informativas que    se deben presentar, sin dejar  de   mencionar la información que le transmiten terceros con los que tenemos   relaciones comerciales y de servicios, y desde luego toda la información que le proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Además el uso de las tecnologías ha permitido a las   autoridades   fiscales incrementar y fortalecer la labor de revisión y fiscalización que realizan   a   los   contribuyentes, ya que a partir de ésta y el análisis de los datos que poseen, con   simples   cruces   de   datos   y de información pueden   advertir   de   manera   sencilla    y   ágil diversas   inconsistencias   y omisiones en el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sin la complejidad y el desgaste que supone practicar y llevar a cabo auditorías directas,   ya sea a través de una revisión de gabinete o de una visita domiciliaria.


No debe dejarse de mencionar   que    el   uso de la tecnología para llevar a cabo procesos de control y de fiscalización   ha    resultado   sumamente    ventajoso   para   las autoridades fiscales, pues   les ha   permitido   agilizar  sus procesos de revisión; incurrir en menores   errores   procedimentales   y    formales   que   posteriormente   anulaban   esos procesos, conocer con anticipación las posibles irregularidades de los contribuyentes, así como la posibilidad de revisar a un mayor número de éstos.


Durante el año 2023,   las   autoridades   fiscales  han continuado con esta estrategia para lograr una mayor recaudación por concepto   de   ingresos tributarios, teniendo, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación la meta   de  obtener una recaudación por un monto equivalente a 4 billones 623 mil 583 millones de pesos,   y   para lograrlo implementaron el “Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023”, [Plan Maestro] mismo que publicaron a inicios de año en el portal de internet del SAT.


Ahora bien, ante esta política tributaria de una mayor fiscalización que están llevando a cabo las autoridades    fiscales,    se    requiere    que    los contribuyentes se encuentren al corriente en el cumplimiento de   sus   obligaciones   fiscales,   pero adicionalmente el que adopten una estrategia de prevención y constante auto -   revisión   que les permita estar debidamente   preparados    y    listos    para    el    supuesto    de    que   sean objeto de un procedimiento de revisión por parte de las autoridades fiscales.


Sin duda, una de las mejores estrategias fiscales que pueden adoptar los contribuyentes para evitarse contingencias y eventualidades de naturaleza fiscal es la de la prevención y la auto - revisión.


Es   altamente   recomendable,   que   los  contribuyentes auditen para efectos internos su propia contabilidad   por   parte   de    un   tercero    externo,   lo que les permitirá verificar y corroborar   el    trabajo   de    su  propio departamento    contable, y en caso de detectar errores u   omisiones   poder    proceder a   autocorregirse   antes   de ser revisados por las autoridades fiscales, con las ventajas que ello supone en cuanto a   actos   de   molestia  y efectos económicas.


Pero adicionalmente   a   que  los contribuyentes se auditen por un tercero externo, resulta de   especial   importancia    que    los    contribuyentes    lleven   a   cabo la revisión de sus operaciones más relevantes o que revistan importancia   por   sus montos o sus efectos, e integren de manera completa los expedientes que amparan esas operaciones,   con toda aquella documentación comprobatoria   que    demuestren   no   sólo   la   realidad  de las mismas, sino además, que cumplen con todos los requisitos fiscales.


Así, con la integración de los expedientes que amparan   las  operaciones más relevantes, los   contribuyentes   estarán    preparados    con    toda la documentación comprobatoria necesaria   para   demostrar,   ante   una   eventual    revisión por parte de las autoridades fiscales, la realidad y materialidad de una operación concreta. 


No debe dejarse   de   considerar   que   los   plazos   que   se otorgan para el desahogo de requerimientos de documentación e información   en   un   procedimiento de revisión son bastante breves,   y en muchas   ocasiones,   dependiendo   el   número   de    operaciones revisadas o   el volumen de documentación requerida por las autoridades fiscales, resulta materialmente  imposible integrar la documentación debida en el plazo concedido, por lo cual, es vital estar preparados mediante la conformación e integración de los expedientes que amparan   las   operaciones   relevantes  llevadas a cabo, para poderlas presentar de manera   oportuna     ante    las   autoridades   fiscalizadoras  y   así  desahogar   cualquier requerimiento   que   se   les     formule  y/o   desvirtuar   ualquier observación de parte de las autoridades.


Como conclusión,   ante   la estrategia que están llevando a cabo las autoridades fiscales de   llevar   a    cabo    una    mayor    fiscalización   a   los    contribuyentes, y ante la mayor probabilidad   de   que   ser   auditados por parte de las autoridades fiscales, es imperioso, que   se   esté   preparado   para   esa  esa eventual revisión, lo cual, si bien puede suponer incurrir en mayores gastos  de operación, y que incluso puede estarse yendo en contra de una política de empresa  de  reducción   de costos, no debe dejarse de considerar que los gastos   en   que   se   incurran   en   la   prevención   y   auto-revisión,   sin    considerar  los beneficios   por   los    efectos  fiscales  que   se   le   podrían   dar, en muchas ocasiones serán   mucho   menores   que   el   monto   de   cualquier   crédito   fiscal   que  les pudiera determinar la autoridad fiscal.


Por el Lic. Miguel Sepulveda Iguiniz

Deducción de Gastos e Inversiones. Otros requisitos a observar para su procedencia.

En los últimos tiempos, dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales al revisar la procedencia y legalidad de las deducciones distintos gastos e inversiones, más allá de exigir el cumplimiento del requisito legal de que las deducciones sean estrictamente indispensables para los fines del contribuyente, prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, han ampliado los requisitos legales para considerarlas procedentes y válidas.


La revisión de estos requisitos fiscales, han tenido como finalidad, esencialmente verificar que las gastos e inversiones realizados por los contribuyentes efectivamente se trataron de operaciones reales y auténticas, y que tenían una causa o motivo que justificaba su realización y no se trataban de simples simulaciones, u operaciones que formen parte de una estrategia para lograr únicamente un beneficio fiscal indebido. 


Dentro de los requisitos adicionales que las autoridades fiscales han procedido a revisar para determinar la realidad, autenticidad y justificación de las operaciones e inversiones se encuentran las siguiente:


  •   Que cuenten con un contrato que tenga fecha cierta;
  • Que tenga una razón de negocio;
  •   Que tenga sustancia económica;
  •  Que sea una operación real y cierta; y
  • Que cuenten con materialidad que permita verificar su existencia.


A continuación, se formulan ciertas consideraciones generales respecto de los anteriores requisitos.


1.- Que los contratos tengan Fecha Cierta.


Con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados [contratos] y que surtan efectos frente a terceros [en su caso a la autoridad fiscal], los contribuyentes tienen que conservar los documentos base de la operación celebrada [contrato] y estos deben tener fecha cierta, lo que sucede cuando: (i) se inscriben en el Registro Público de la Propiedad;(ii) a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público; (iii) cuando se presentan ante alguna autoridad administrativa; y (iv) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.


Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN.


DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.  


Por tal motivo, es recomendable que todos los documentos base de una operación [normalmente los contratos] cuenten con fecha cierta, debiéndose señalar que el hecho de que éste documento carezca de fecha cierta, ello no significa que las autoridades puedan pasar por alto u omitir el valorar y analizar de manera conjunta y relacionada las demás pruebas aportadas por un contribuyente en un caso concreto. Inclusive el de otorgarle el valor probatorio de una documental privada y la incidental al propio contrato.


2.- Razón de Negocios.


Este requisito consistente esencialmente en el que el gasto realizado o la operación celebrada cuente con una causa que no sea ficticia, y que el motivo que justifique su realización, se encuentre directamente relacionado con la actividad preponderante o normal y cotidiana que desarrolla el contribuyente, y además que se encuentra encaminada a la obtención de alguna utilidad o al desarrollo normal de sus actividades. 


Tesis VIII-J-1aS-99 de las Primera Sección de la Sala Superior del TFJA.


RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.  


  

3. Que tenga efectiva Substancia Económica.


Este requisito lo que pretende, es verificar que más allá de que se cumpla con la forma legal de la operación [que el contribuyente cuente con la documentación que avale la operación, tales como contratos, comprobantes de las transferencias, recibos de pago, registros contables, etc.] se requiere que la operación celebrada cuente con fondo económico, es decir, que se llevó a cabo con el objeto de obtener un beneficio económico real o al menos que existía antes de su celebración la expectativa de obtenerlo, lo cual sugería y hacia lógica la realización de la operación.


Tesis VIII-CASE-REF-35 de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo:


SUSTANCIA ECONÓMICA. ELEMENTOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA CUANDO SE PRETENDE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE UN EFECTO FISCAL FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE. 

  

Por lo tanto, existirá sustancia económica si la operación más allá de la forma jurídica que se observe, tiene fondo y sustancia económica real, considerándose que normalmente los contribuyentes tienen como objetivo la generación de utilidades o ingresos al realizar una operación, por lo cual por ejemplo existirá sustancia económica entre otros supuestos, si los costos son menores en comparación con el beneficio económico y/o utilidad que se espera obtener con la realización de la operación, circunstancia que sugería y recomendaba realizar la misma.


4. Que sea Real y Cierta la operación.


Mas allá de que exista algunos documentos relacionados con la operación, debe evidenciarse que efectivamente se ha llevado a cabo la misma, pues la realización del acto o servicio contratado implica el que efectivamente se lleve a cabo el mismo, y no solo exista apariencia de su realización, pues de lo contrario no sería estrictamente indispensable.


Por tanto, debe acreditarse con la documentación correspondiente [contratos, estados de cuenta, comprobantes bancarios de las transferencias, registros contables, y cualquier documentación relacionada con la operación llevada a cabo] de que efectivamente tuvo lugar y sí se realizó la operación. 


Tesis IX-P-2aS-335, de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA.


MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. LA FECHA DEL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO ES RELEVANTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO. 

  

5.- Que tenga Materialidad.


En íntima relación con el requisito anterior, debe existir evidencia documentalque permita acreditar la realidad de la operación, y no sólo algunas documentales que demuestren alguna de las partes de la operación. Así, será el conjunto de los documentos que valorados de manera conjunta y relacionada los que permitirán demostrar que efectivamente la operación fue real. 


Tesis VIII-J-1aS-115 de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA.


COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS. 

 

Conclusión:


Ante los continuos procedimientos de fiscalización que llevan a cabo las autoridades fiscales, y ante la exigencia de la demostración de los requisitos apuntados para efectos de estimar procedente y válida una deducción, se considera que resulta y conveniente y útil el que los contribuyente al momento de llevar a cabo las distintas operaciones que realizan en su actividad cotidiana, y dependiendo de la naturaleza de las mismas, procuren documenten debidamente estás y reúnan la mayor cantidad de documentos que les permita, en un momento determinado evidenciar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos anteriores.


Por el Lic. Miguel Sepulveda Iguiniz

Información Relevante

Plan Maestro 2025 | Servicio de Administración Tributaria.

   

El pasado mes de enero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó su Plan Maestro 2025, el cual , a través del comunicado SAT 1-2005, en el cual establece las acciones para alcanzar la meta de recaudación de 5.3 billones de pesos planteada para este año,  sin crear o aumentar impuestos, así como promover una cultura cívica contributiva y aumentando la fiscalización para evitar la evasion fiscal. 


Este plan se basa en tres ejes: atención al contribuyente, acompañamiento al contribuyente cumplido y fiscalización contra la evasión y el contrabando.


Entre las acciones destaca el Programa de Regularización Fiscal para pequeños contribuyentes (con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos), quienes podrán corregir sus adeudos con una reducción de 100% sobre recargos, multas y gastos de ejecución.


Em el Plan Maestro 2025 se destaca que el SAT continuará con el uso de herramientas tecnológicas para vigilar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que se revisarán los sectores económicos de alto riesgo de evasión y se fortalecerá el combate al contrabando y la fiscalización profunda en materia de comercio exterior.


Asimismo, el SAT va a reforzará sus acciones en contra de la defraudación fiscal, así como de la emisión y utilización de facturas falsas.


El plan maestro se encuentra en la dirección: https://www.gob.mx/sat/documentos/plan-maestro-2025-enero-2025


Deducción de Gastos e Inversiones. Otros requisitos a observar para su procedencia.

En los últimos tiempos, dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales al revisar la procedencia y legalidad de las deducciones distintos gastos e inversiones, más allá de exigir el cumplimiento del requisito legal de que las deducciones sean estrictamente indispensables para los fines del contribuyente, prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, han ampliado los requisitos legales para considerarlas procedentes y válidas.


La revisión de estos requisitos fiscales, han tenido como finalidad, esencialmente verificar que las gastos e inversiones realizados por los contribuyentes efectivamente se trataron de operaciones reales y auténticas, y que tenían una causa o motivo que justificaba su realización y no se trataban de simples simulaciones, u operaciones que formen parte de una estrategia para lograr únicamente un beneficio fiscal indebido. 

Dentro de los requisitos adicionales que las autoridades fiscales han procedido a revisar para determinar la realidad, autenticidad y justificación de las operaciones e inversiones se encuentran las siguiente:


—  Que cuenten con un contrato que tenga fecha cierta;

—  Que tenga una razón de negocio;

—  Que tenga sustancia económica;

—  Que sea una operación real y cierta; y

—  Que cuenten con materialidad que permita verificar su existencia.


A continuación, se formulan ciertas consideraciones generales respecto de los anteriores requisitos.


1.- Que los contratos tengan Fecha Cierta.


Con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados [contratos] y que surtan efectos frente a terceros [en su caso a la autoridad fiscal], los contribuyentes tienen que conservar los documentos base de la operación celebrada [contrato] y estos deben tener fecha cierta, lo que sucede cuando: (i) se inscriben en el Registro Público de la Propiedad;(ii) a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público; (iii) cuando se presentan ante alguna autoridad administrativa; y (iv) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.


Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN.


DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.  


Por tal motivo, es recomendable que todos los documentos base de una operación [normalmente los contratos] cuenten con fecha cierta, debiéndose señalar que el hecho de que éste documento carezca de fecha cierta, ello no significa que las autoridades puedan pasar por alto u omitir el valorar y analizar de manera conjunta y relacionada las demás pruebas aportadas por un contribuyente en un caso concreto. Inclusive el de otorgarle el valor probatorio de una documental privada y la incidental al propio contrato.


2.- Razón de Negocios.


Este requisito consistente esencialmente en el que el gasto realizado o la operación celebrada cuente con una causa que no sea ficticia, y que el motivo que justifique su realización, se encuentre directamente relacionado con la actividad preponderante o normal y cotidiana que desarrolla el contribuyente, y además que se encuentra encaminada a la obtención de alguna utilidad o al desarrollo normal de sus actividades. 


Tesis VIII-J-1aS-99 de las Primera Sección de la Sala Superior del TFJA.


RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.  


  

3. Que tenga efectiva Substancia Económica.


Este requisito lo que pretende, es verificar que más allá de que se cumpla con la forma legal de la operación [que el contribuyente cuente con la documentación que avale la operación, tales como contratos, comprobantes de las transferencias, recibos de pago, registros contables, etc.] se requiere que la operación celebrada cuente con fondo económico, es decir, que se llevó a cabo con el objeto de obtener un beneficio económico real o al menos que existía antes de su celebración la expectativa de obtenerlo, lo cual sugería y hacia lógica la realización de la operación.


Tesis VIII-CASE-REF-35 de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo:


SUSTANCIA ECONÓMICA. ELEMENTOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA CUANDO SE PRETENDE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE UN EFECTO FISCAL FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE. 

  

Por lo tanto, existirá sustancia económica si la operación más allá de la forma jurídica que se observe, tiene fondo y sustancia económica real, considerándose que normalmente los contribuyentes tienen como objetivo la generación de utilidades o ingresos al realizar una operación, por lo cual por ejemplo existirá sustancia económica entre otros supuestos, si los costos son menores en comparación con el beneficio económico y/o utilidad que se espera obtener con la realización de la operación, circunstancia que sugería y recomendaba realizar la misma.


4. Que sea Real y Cierta la operación.


Mas allá de que exista algunos documentos relacionados con la operación, debe evidenciarse que efectivamente se ha llevado a cabo la misma, pues la realización del acto o servicio contratado implica el que efectivamente se lleve a cabo el mismo, y no solo exista apariencia de su realización, pues de lo contrario no sería estrictamente indispensable.


Por tanto, debe acreditarse con la documentación correspondiente [contratos, estados de cuenta, comprobantes bancarios de las transferencias, registros contables, y cualquier documentación relacionada con la operación llevada a cabo] de que efectivamente tuvo lugar y sí se realizó la operación. 


Tesis IX-P-2aS-335, de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA.


MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. LA FECHA DEL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO ES RELEVANTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO. 

  

5.- Que tenga Materialidad.


En íntima relación con el requisito anterior, debe existir evidencia documentalque permita acreditar la realidad de la operación, y no sólo algunas documentales que demuestren alguna de las partes de la operación. Así, será el conjunto de los documentos que valorados de manera conjunta y relacionada los que permitirán demostrar que efectivamente la operación fue real. 


Tesis VIII-J-1aS-115 de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA.


COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS. 

 

Conclusión:


Ante los continuos procedimientos de fiscalización que llevan a cabo las autoridades fiscales, y ante la exigencia de la demostración de los requisitos apuntados para efectos de estimar procedente y válida una deducción, se considera que resulta y conveniente y útil el que los contribuyente al momento de llevar a cabo las distintas operaciones que realizan en su actividad cotidiana, y dependiendo de la naturaleza de las mismas, procuren documenten debidamente estás y reúnan la mayor cantidad de documentos que les permita, en un momento determinado evidenciar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos anteriores.


Por el Lic. Miguel Sepulveda Iguiniz

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